A- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Rafael Quintero Torres Y Otra·Demandado Constructora Ruta Del Sol
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
La controversia se originó como consecuencia de una disparidad de criterios relacionados con la interpretación de las disposiciones que regulan la competencia para el trámite de la impugnación de un fallo de tutela.
Concluye la Corte que quien debe conocer la apelación formulada contra la sentencia del Juzgado Trece Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías del Distrito Capital, es el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido por el Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 16 de enero de 2018, mediante el cual se declaró sin competencia para conocer de la acción de tutela presentada por la ciudadana Bibiana Mercedes Parra Ariza, en calidad de apoderada del señor Rafael Quintero Torres, contra el Consorcio Constructora Ruta del Sol.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3194 al Juzgado
- Quinto. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, que contiene la acción de tutela formulada por la ciudadana Bibiana Mercedes Parra Ariza, en calidad de apoderada del señor Rafael Quintero Torres, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y Juzgado Veintiuno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.